NULIDAD DE ACTUACIONES. TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
Cuando el abogado de una de las partes en el juicio, promueva a nombre de ésta, sin poder alguno que acredite legalmente su actuación, la parte interesada en términos del artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles, debe promover el incidente de nulidad dentro del término de cinco días al en que haya tenido conocimiento del acuerdo respectivo, cuando promueva después de la actuación viciada, o concurre a una diligencia o actuación subsecuente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227123-aa6cbbcb/nulidad-de-actuaciones-termino-para-su-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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