NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE AMPARO. RECURSO DE REVISION DESECHADO.
Las notificaciones en materia de amparo que se hagan en contravención a la ley, son anulables, pero es necesario que se declare la nulidad mediante el incidente respectivo. Ahora bien, de una correcta exégesis del artículo 32 de la Ley de Amparo, se desprende que si bien el incidente de nulidad de notificaciones, debe promoverse antes de emitirse la sentencia, sin embargo, esto sólo puede exigirse cuando se trata de una notificación practicada antes de dictarse la resolución, pero ello no significa que el referido incidente sea improcedente respecto de notificaciones y actuaciones practicadas exclusivamente después de emitida la sentencia de amparo. Por lo anterior, si el recurso de revisión se interpone sin que antes se anule la notificación mal hecha de la resolución de amparo, es correcto el desechamiento del mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227126-591f72d5/nulidad-de-notificaciones-en-materia-de-amparo-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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