PRESCRIPCION NEGATIVA. ES APLICABLE EL CODIGO CIVIL QUE ESTABA VIGENTE CUANDO TRANSCURRIO EL LAPSO DE PRESCRIPCION.
Para los efectos de la prescripción negativa el sólo transcurso del tiempo constituye un derecho adquirido en favor del deudor, el cual es oponible válidamente en vía de excepción y por lo mismo la ley aplicable es la que estaba vigente cuando transcurrió el plazo prescriptorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227216-a45717f0/prescripcion-negativa-es-aplicable-el-codigo-civil-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 439/89. Antonio Sánchez López. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Julio de 1996, tesis XXI.1o.28 C, página 416, de rubro "PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. ES APLICABLE EL CÓDIGO CIVIL QUE ESTABA VIGENTE CUANDO TRANSCURRIÓ EL LAPSO DE PRESCRIPCIÓN.".
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