PRESCRIPCION NEGATIVA EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
Esta Suprema Corte reiteradamente ha sostenido que en materia mercantil la simple presentación de la demanda interrumpe la prescripción negativa. El artículo 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es claro al establecer que la demanda interrumpe la prescripción y así debe interpretarse, pues si el abandono de la acción por parte de su titular es lo que origina la prescripción, resulta claro que quien formula una demanda judicial, en forma indubitable está manifestando que no abandonó su derecho, y con respecto a esa manifestación, que es lo que se requiere para interrumpir la prescripción, si se hace oportunamente, nada tiene que ver el que sea o no conocida por el deudor dentro del plazo señalado para que se consume la prescripción. Además, al establecer el citado precepto que la demanda interrumpe la prescripción aunque sea presentada ante juez incompetente, está indicando claramente que también se interrumpe la prescripción en tal caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339196-33f05304/prescripcion-negativa-en-materia-mercantil-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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