PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, TRATANDOSE DE TITULOS DE CREDITO.
La disposición contenida en el artículo 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es clara, al establecer que la demanda interrumpe la prescripción. Por otra parte, debe decirse que es el abandono de la acción, por parte de su titular, lo que origina la prescripción, y quien formula una demanda ante la autoridad judicial, está manifestando que no ha abandonado su derecho, de manera que si esa manifestación, que es lo que se requiere para interrumpir la prescripción, se hace oportunamente, nada importa que sea o no conocida por el deudor, dentro del plazo señalado para que se consume la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346321-5732f1cf/prescripcion-interrupcion-de-la-tratandose-de-titulos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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