PRESCRIPCION EN MATERIA DE TITULOS DE CREDITO, INTERRUPCION DE LA.
De acuerdo con el artículo 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la demanda interrumpe la prescripción, aun cuando sea presentada ante Juez incompetente. Por tanto, si la demanda basada en una letra de cambio, se presentó antes de vencerse el término de tres años establecido para la prescripción, ésta quedó interrumpida, de conformidad con lo prevenido en el citado precepto; y sobre el particular, no cabe en manera alguna la aplicación supletoria del Código Civil, por existir disposición expresa en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340300-6ddd2a89/prescripcion-en-materia-de-titulos-de-credito-interrupcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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