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PRUEBA CONFESIONAL. NO ES EL MEDIO LEGAL PARA ACREDITAR LA NATURALEZA DE UN CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 398

La prueba de confesión expresa o ficta, no es el medio conducente para determinar si un contrato de trabajo fue celebrado para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado, atento a que estas circunstancias no constituyen un hecho propio del absolvente, sino que atañen a la naturaleza del contrato, de acuerdo con las particularidades como es celebrado, esto es, si es para obra determinada únicamente puede estipularse cuando lo exija su naturaleza, o si es por tiempo determinado sólo podrá establecerse cuando así lo requiera la naturaleza del trabajo que se va a prestar, cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador, o en los demás casos previstos en la ley; por lo tanto, es evidente que no puede ser la confesión el medio para determinar la temporalidad de un contrato, sino las características que le son propias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227248-cba1429d/prueba-confesional-no-es-el-medio-legal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1091/89. Daniel Maldonado Payró. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres. Amparo directo 1531/88. Banco Mexicano Somex, S. A. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 526. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, marzo de 1995, página 61, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL. NO ES EL MEDIO LEGAL PARA ACREDITAR LA NATURALEZA DE UN CONTRATO DE TRABAJO."

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