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PRUEBA DOCUMENTAL, TERMINO PARA LA ADMISION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 403

En cuanto a los documentos ofrecidos con anterioridad al período de ofrecimiento de pruebas, no es forzoso ofrecerlos como tales, pues de cualquier modo el juez está obligado a tomarlos en consideración aunque no se ofrezcan, como lo previene el artículo 296 del Código Procesal, lo que significa que, en la hipótesis de que se ofrezcan fuera del término señalado para su ofrecimiento, no es ilegal su admisión, si se está en el caso establecido por el artículo mencionado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227257-76c5c5da/prueba-documental-termino-para-la-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2873/89. Jesús Miranda Morales. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.

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