Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA DOCUMENTAL, INEXISTENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 400

Si bien es cierto que el artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, previene que los documentos exhibidos antes del término probatorio, deben tomarse en cuenta como pruebas, también debe tenerse en consideración que dicho precepto, no puede estimarse violado cuando el sentenciador no toma en cuenta una prueba ofrecida en tiempo, pero de la cual se desistió el oferente, se le tuvo por desistido y el auto relativo causó estado; ya que el artículo citado se refiere a pruebas ofrecidas antes del término probatorio, pero no a las que ofrecidas, se hubiesen retirado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356446-63861c60/prueba-documental-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4019/36. Alverde Nicolás y coag. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.