PRUEBA DOCUMENTAL.
Si el Juez, después de haber desechado una prueba documental dicta disposiciones tendientes a recabarla y posteriormente expresa que el documento ofrecido se tendrá como prueba, es indudable que esa actividad da lugar a que la parte que ofrece la prueba no sienta la necesidad de recurrir al auto que la desechó, por lo que si después no se toma en consideración la prueba, se viola el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385728-b1ce8e1a/prueba-documental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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