PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS. JUICIOS SUMARIOS.
El artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales establece que "los documentos que ya se exhibieron antes de este período (se refiere al de ofrecimiento de pruebas) y las constancias de autos se tomarán como prueba aunque no se ofrezcan". Es verdad que este precepto se encuentra dentro del capítulo III del título sexto del Código de Procedimientos Civiles, que se refiere al juicio ordinario; pero también lo es que el artículo 442 del propio código determina, en su párrafo primero, que "las reglas del juicio ordinario y en especial las del capítulo VI del título sexto, se aplicaran al juicio sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente capítulo". Lo dispuesto en el artículo 442 hace posible la aplicación del 296 a los juicios sumarios ya que en el capítulo I del título séptimo referente a esta clase de juicios, y dentro del cual se encuentra el citado artículo 442, no hay disposición que se oponga a lo establecido en el 296, pues si bien es verdad que el artículo 434 ordena que en los escritos que fijan la controversia las partes ofrecerán las pruebas, ello no impide que se tengan en cuenta pruebas documentales que aunque expresamente no hubieran sido ofrecidas, se exhibieron con la demanda, como lo requiere el artículo 96 que establece que "también deberá acompañarse a toda demanda, o contestación, o réplica, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271091-c6534e4e/pruebas-ofrecimiento-de-las-juicios-sumarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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