PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, OFRECIMIENTO DE LAS.
Si el demandado acompaña a su escrito de contestación de la demanda, una prueba documental, la Junta está obligada a estudiar y analizar dicha prueba en su laudo, aunque la misma no haya sido ofrecida formalmente al celebrarse la audiencia correspondiente, toda vez que lo fue, dentro del procedimiento, en tiempo oportuno; pues este es un criterio dentro del derecho obrero, que no se ciñe a los cánones estrictos del derecho común, que está apegado a la equidad, y que se acepta aún dentro de las prevenciones formalistas de este derecho, como puede verse de lo prevenido por el artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, donde textualmente se establece que los documentos exhibidos antes del período de ofrecimiento de pruebas y las constancias de autos, se tomarán como prueba aunque no se ofrezcan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377888-2f7d9789/pruebas-ante-las-juntas-ofrecimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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