DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, ADMISION DE LOS.
Si bien es cierto que el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, faculta al Juez para valerse de cualquier documento, a fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, también lo es que el propio precepto, en su parte final dispone expresamente que la facultad concedida al Juez, en los términos antes indicados, no tiene mas limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral, y como está prohibido por la ley, según lo dispuesto por los artículos 96 y 98, que se admitan los documentos que fundan el derecho de las partes, con posterioridad a la demanda o contestación, es claro que la citada prohibición no sólo afecta a las partes, sino que implica una limitación a la facultad concedida al Juez, por el artículo 278; pero cuando los documentos ofrecidos como prueba, no son fundamento del derecho de las partes, el Juez de los autos puede legalmente admitirlos, para esclarecer los derechos controvertidos de acuerdo con la facultad que le concede este mismo precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357770-3a14bb19/documentos-base-de-la-accion-admision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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