PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
De conformidad con el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero. Ahora bien, de acuerdo con este precepto, el juzgador está facultado para tomar en consideración una prueba pericial que obre en autos, aunque la parte que la ofreció hubiera desistido de ella con posterioridad a la presentación de los dictámenes por los peritos; con mayor razón, si dicha prueba se tuvo por rendida y la misma también fue ofrecida por la contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345814-d05e553a/pruebas-para-mejor-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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