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PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345814 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 769

De conformidad con el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero. Ahora bien, de acuerdo con este precepto, el juzgador está facultado para tomar en consideración una prueba pericial que obre en autos, aunque la parte que la ofreció hubiera desistido de ella con posterioridad a la presentación de los dictámenes por los peritos; con mayor razón, si dicha prueba se tuvo por rendida y la misma también fue ofrecida por la contraparte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345814-d05e553a/pruebas-para-mejor-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2171/34. Sánchez Amador. 26 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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