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RESCISION DE LA RELACION LABORAL, AVISO DE, NO ES ILEGAL EL QUE SE HACE POR CONDUCTO DEL APODERADO DE LA EMPRESA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227360 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 463

Estando demostrado que la persona moral, demandada en un juicio laboral, confirió a una persona mandato como representante legal de la empresa, dicha persona estaba facultada para dar el aviso de rescisión al trabajador en nombre y representación de la parte patronal,. pues al ejercer funciones de administrador, se encontraba dentro de lo previsto por el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, el cual si bien no concede la representación legal de la empresa en términos generales, sí la otorga para efectos del derecho del trabajo, pues nadie mejor que el representante legal del patrón para hacer las veces de éste ante los trabajadores, ya que con tal carácter tiene conocimiento de los conflictos laborales que se suscitan con su representada, por ser quien estuvo o pudo estar en contacto con ellos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227360-55d744f1/rescision-de-la-relacion-laboral-aviso-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 602/89. Automotores de Zacatecas, S. A. de C. V. 3 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.

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