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REVISION, RECURSO DE. AGRAVIOS. DEBEN EXPONERSE CONTRA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL O LA SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 484

Cuando la revisión se interpone con fundamento en el artículo 83 fracción IV de la Ley de Amparo, únicamente pueden impugnarse los acuerdos tomados en la audiencia constitucional de que se trate o las consideraciones de la sentencia que se dicte, por lo que si en los agravios se combate cualquier otra actuación, éstos son inoperantes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227399-8d39892b/revision-recurso-de-agravios-deben-exponerse-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 166/89. Arturo Mejía de la Paz. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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