TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DE LA PRORROGA DEL NOMBRAMIENTO.
Aunque subsista la materia que da origen al nombramiento del servidor público, éste no puede considerarse prorrogada legalmente, conforme lo establece el derecho sustantivo de la Ley Federal del Trabajo, porque las normas de ésta, que regulan la duración de las relaciones laborales de los obreros en general, no son aplicables a los servidores públicos, en razón de que sus nombramientos se encuentran regidos por lo que establece la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, e inclusive, para los jueces, la limitación de su permanencia en el servicio, se encuentra prevista en el artículo 42 de la Constitución Política Estatal; y ello es así, porque el nombramiento carece de las características de un contrato de trabajo, como lo establece la ley laboral común, supuesto que ésta tiende a regular las actividades laborales entre los factores de la producción, o sea, contempla funciones económicas, lo que no ocurre en tratándose del poder público y sus empleados, si se tiene presente que, en atención a nuestra organización política y social, las funciones encomendadas al Estado no perciben ningún fin económico, sino que su objetivo principal es lograr la convivencia de los componentes de la sociedad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227533-0118236f/trabajadores-al-servicio-del-estado-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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