SERVIDORES PUBLICOS DE CONFIANZA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. TERMINO DEL NOMBRAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. UNA VEZ VENCIDO ESTE, CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO SU RATIFICACION O PRORROGA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
De la lectura de los artículos 8o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, 3o., fracción II, y 4o., fracción IV, inciso a), de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, se advierte que los Jueces del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, son servidores públicos de confianza, lo que se demuestra al través del nombramiento expedido o por su inclusión en la nómina del pago de sueldos, según lo establece el artículo 2o. de la Ley mencionada en último lugar. Ahora bien, tomando en consideración que tienen interés jurídico para acudir al juicio de amparo los gobernados que tengan la potestad legal de exigir el cumplimiento de un derecho del que son titulares, el cual debe estar debidamente protegido por la ley, es decir, quien es titular de un derecho subjetivo tutelado por la norma jurídica, al haberse promovido el juicio de amparo cuando ya había vencido el tiempo de duración del nombramiento respectivo, es inconcuso que la separación del agraviado como Juez no le causa perjuicio alguno a su esfera jurídica, dado que dicho nombramiento es el título que legitima el ejercicio de las actividades del servidor público de referencia. Además, la duración del nombramiento la estableció el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con la aceptación del particular, acto que no es unilateral ni tampoco es un contrato entre partes iguales, sino un acto condición que surge de la concurrencia de dichas voluntades. Por tanto, si la vigencia del nombramiento mencionado es por tiempo determinado, no puede pretenderse que una vez concluida su vigencia proceda reclamar un derecho que jurídicamente ya no existe, ni está protegido por la ley aplicable, en virtud de que ya no es titular del nombramiento que se le otorgó por un período determinado y la duración de la relación laboral no puede ser ampliada por la sola pretensión del quejoso; máxime que el juicio de garantías no es constitutivo de derechos. Aunado a lo anterior, la posibilidad de ser ratificados los Jueces nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, establecida en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 6o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, no debe entenderse como un derecho de aquéllos, sino como una facultad discrecional conferida por la norma al propio órgano superior de justicia. De ahí que al determinarse que el servidor público nombrado por el término de cuatro años, no debía continuar en el puesto, no afecta en modo alguno la esfera jurídica del quejoso, al haberse tomado en uso de las facultades mencionadas. Estimar lo contrario, llevaría al extremo de adquirir un puesto público por el simple transcurso del tiempo, lo que resulta contrario a derecho, ya que éste no se encuentra como un bien dentro del comercio, ni está sujeto a transacción alguna y, en tal concepto, no puede ser adquirido por prescripción positiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201534-d49a987f/servidores-publicos-de-confianza-del-poder-judicial-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DEL PODER JUDICIAL. QUIENES EJERCEN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y NO JURISDICCIONALES CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO SU RATIFICA (III.2o.A.138 A )
- SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. QUIENES FUERON DESIGNADOS POR TIEMPO DETERMINADO, TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN EL A (III.2o.A.179 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. NOMBRAMIENTO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINAR SI TIENEN DERECHO O NO A LA ESTABILIDAD (III.1o.T. J/82 (9a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. FORMA EN QUE LA ENTIDAD PÚBLICA (DEMANDADA) DEBE PLANTEAR LA EXCEPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE CONFIANZA DEL SERVIDOR PÚ (III.1o.T.32 L (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DE LA PRORROGA DEL NOMBRAMIENTO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 7o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, AL PREVER TE (III.5o.T.2 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis