TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. FORMA EN QUE LA ENTIDAD PÚBLICA (DEMANDADA) DEBE PLANTEAR LA EXCEPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE CONFIANZA DEL SERVIDOR PÚBLICO, CUANDO SE SUSTENTE EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 23 DE FEBRERO DE 2007 AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012).
Si la entidad pública demandada, al contestar la demanda en un juicio laboral se excepciona señalando que la causa por la que terminó el vínculo jurídico existente entre ella y el actor es porque el último nombramiento expedido en su carácter de servidor público es de confianza, se entiende que es por tiempo determinado, de conformidad con el último párrafo del artículo 16 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente del 23 de febrero de 2007 al 26 de septiembre de 2012, que dispone que en caso de no señalarse el carácter de los nombramientos otorgados por los titulares de los tres poderes del Estado, Ayuntamientos y descentralizados de ambos, en las categorías de secretarios, directores, jefes de departamento o sus equivalentes, de acuerdo al artículo 4o. de dicho ordenamiento, se entiende que su periodo será por el término constitucional o administrativo para el que fue contratado, debe hacerse en forma específica; es decir, al oponerse dicha excepción, en relación con las funciones que desempeñaba el servidor público es menester señalar todos los elementos necesarios y precisar que el cargo que ocupaba se encuentra en los supuestos del citado numeral, en que sustenta su excepción, pues en términos del precepto referido, únicamente las categorías correspondientes a los ahí mencionados, o los equivalentes a dichos cargos, se encuentran en la hipótesis del último párrafo del artículo 16 citado; es decir, por el periodo relativo al término constitucional o administrativo para el que fue contratado el servidor, ello, por una parte, para que la actora pueda impugnar esos cuestionamientos y, por otra, para que el jurisdicente esté en aptitud de analizar debidamente la litis; de no hacerlo así, la defensa será imprecisa y en esos términos ha de declararlo el tribunal responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014686-106761a6/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-jalisco-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. NOMBRAMIENTO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINAR SI TIENEN DERECHO O NO A LA ESTABILIDAD (III.1o.T. J/82 (9a.))
- SERVIDORES PUBLICOS DE CONFIANZA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. TERMINO DEL NOMBRAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. UNA VEZ VENCIDO ESTE, CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN (III.2o.A.21 A)
- NOMBRAMIENTOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE QUE LAS ENTIDADES PÚBL (III.2o.T.18 L (11a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE JALISCO. PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO DEFINITIVO SI EXISTE CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN LABORAL POR UN PERIODO SUPER (III.4o.T.35 L (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DEL PODER JUDICIAL. QUIENES EJERCEN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y NO JURISDICCIONALES CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO SU RATIFICA (III.2o.A.138 A )
- SERVIDORES PÚBLICOS SUPERNUMERARIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO DEMANDAN EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DEFINITIVO. ((III Región)4o.10 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis