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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LUGAR DE ADSCRIPCION QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA REANUDACION DE LABORES, CUANDO NO SE ESPECIFICA EN EL NOMBRAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 556

Cuando en el nombramiento de un trabajador al servicio del estado no se especifica el lugar en que va a desempeñar sus labores, como lo establece la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el lugar que se debe de tomar en cuenta para la reanudación de esas labores después de una licencia, lo es donde siempre prestó sus servicios el trabajador, pues de lo contrario se le estarían cambiando las condiciones de trabajo en forma unilateral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227537-9281fee2/trabajadores-al-servicio-del-estado-lugar-de-adscripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6532/89. Secretario del Trabajo y Previsión Social y otra. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.

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