TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DEL LUGAR DE ADSCRIPCIÓN DE LOS, INJUSTIFICADO.-
El artículo 15, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, exige como requisito que en el nombramiento se especifique el lugar en que el trabajador debe desempeñar sus labores; de manera que si el trabajador tenía nombramiento para laborar en cierta ciudad, no se justifica la posibilidad de que se le envíe a otra población "por bien del servicio" y, carece de validez el acta de abandono que se le levante en esta última población.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915789-141823ed/trabajadores-al-servicio-del-estado-cambio-del-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Época:
Amparo directo 4430/70.-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-29 de septiembre de 1971.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Euquerio Guerrero López.
Amparo directo 411/81.-Valente Rodríguez Ariza.-3 de marzo de 1982.-Cinco votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas.-Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.
Amparo directo 6261/82.-Secretario de Educación Pública.-26 de agosto de 1983.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: David Franco Rodríguez.
Amparo directo 5558/82.-Secretario de Educación Pública.-9 de enero de 1984.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo directo 8849/82.-Secretario de Educación Pública.-26 de marzo de 1984.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 370, Cuarta Sala, tesis 562.
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