SEGURO, CONTRATO DE, CUANDO SE RECLAMA EL PAGO EFECTUADO CON MOTIVO DEL, ES COMPETENTE EL JUEZ DEL DOMICILIO DE LA DEMANDADA.
Al haberse celebrado un contrato de seguro con una aseguradora, y haber ésta cubierto una determinada cantidad, como responsable solidaria de daños y perjuicios sufridos por una tercera que fue encargada de la transportación de una mercancía a una empresa transportista, la finalidad de la acción es obtener la restitución de la cantidad pagada por concepto de esos daños y perjuicios, y la subrogación no tiene como finalidad ejecutar o cumplimentar el contrato de transporte, dado que ello no es posible con motivo de la falta de entrega de una mercancía, sino que su objetivo es obtener la restitución de las cantidades pagadas con motivo de esa responsabilidad. De esta forma, en esta medida surte efectos la subrogación, sin que opere para la aseguradora la cláusula de sometimiento competencial que se pacte en un contrato de transporte, sobre todo si se toma en cuenta que existe también entre los contendientes el contrato de seguro y que en términos del artículo 143 de la ley sobre el contrato de seguro se menciona tal subrogación en función de repercutir contra la portadora por daños de que fuere responsable, lo que involucra una acción diversa a la de ejecución o de cumplimiento del contrato de transporte. De conformidad con lo anterior, se trata de una acción personal que hace competente al juez del domicilio de la demandada, conforme a la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227807-a19f69b3/seguro-contrato-de-cuando-se-reclama-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL. PARA RESOLVER SOBRE EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO RESPECTO DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS, CUANDO ESA ACCIÓN SE DEDUCE CONTRA EL PORTEADOR POR LA EMPRE (1a./J. 50/2006)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. PARA RESOLVER SOBRE EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO RESPECTO DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS, CUANDO ESA ACCIÓN SE DEDUCE CONTRA EL PORTEADOR POR LA EMPRE (674)
- SEGURO, CONTRATO DE. CASO EN QUE NO PROCEDE EL EJERCICIO DE LA ACCION DE COBRO DE DAÑO POR ASEGURADORA Y ASEGURADO. (s/clave)
- SEGURO, CONTRATO DE. CASO EN QUE NO PROCEDE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE COBRO DE DAÑO POR ASEGURADORA Y ASEGURADO.- (1399)
- SEGURO. EL BENEFICIARIO DEL CONTRATO LO ES EL DUEÑO DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS Y NO EL INTERESADO O RESPONSABLE EN SU CONSERVACIÓN, A PESAR DE QUE TODOS ELLOS PUEDEN ASEGURARL (I.3o.C.383 C )
- INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. PROCEDE LA VÍA CIVIL CUANDO SE DEMANDA EN EL MISMO ACTO TANTO A LAS PERSONAS RESPONSABLES DIRECTAS, COMO A SUS EMPRESAS ASEGURADOR (1a./J. 127/2022 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis