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Modo: Corpus Pro

TESIS, CONTRADICCION DE. NO COMPETE RESOLVERLA AL TRIBUNAL COLEGIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227820 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 780

La contradicción de tesis le está vedado resolverla a un Tribunal Colegiado de Circuito, en atención a que el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se lo impide, puesto que dicha atribución no se encuentra comprendida dentro de las facultades que establece la competencia de estos cuerpos colegiados, amén de que no es posible resolver cuál criterio debe de prevalecer, en atención a que estos tribunales no tienen facultades para resolver este tipo de consultas porque no son cuerpo consultivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227820-ae141945/tesis-contradiccion-de-no-compete-resolverla-al-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 104/89. Jorge Báez Ortega. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: René R. Corona Bermúdez.

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