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CONTRADICCIÓN DE TESIS. RESULTA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA DENUNCIA IDÉNTICA A OTRA RESPECTO DE LA CUAL LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARÓ INEXISTENTE EL PUNTO DE CONTRADICCIÓN.

Clave: 1a. LXXXVIII/2002 · Registro digital (IUS): 185421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 224

Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito formula una denuncia de contradicción de tesis idéntica a otra respecto de la cual este Alto Tribunal declaró inexistente el punto de contradicción, es decir, relativa a las mismas resoluciones y entre los mismos órganos jurisdiccionales, aquélla resulta notoriamente improcedente, toda vez que el tema propuesto ya ha sido dilucidado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185421-f3969f49/contradiccion-de-tesis-resulta-notoriamente-improcedente-la-denuncia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 76/2001-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de septiembre de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.

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