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ACTO RECLAMADO, CONSTANCIAS DEL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NO PUEDEN INVADIR LAS FACULTADES DISCRECIONALES RESERVADAS AL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 53

De conformidad con el artículo 78, párrafo tercero de la Ley de Amparo, el juez de Distrito podrá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto; sin embargo, tratándose de la omisión de enviar la constancia relativa al acto reclamado, se carece de facultad para revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que se recabe dicha constancia, en razón de que no es dable al tribunal revisor invadir facultades discrecionales que el legislador previó para el juez.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227882-75936577/acto-reclamado-constancias-del-los-tribunales-colegiados-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 371/88. Asunción Clemente Vázquez. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Stalin Rodríguez López.

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