AGRAVIOS. SU CONTENIDO SI SE ALEGA LA FALTA DE VALORACION DE PRESUNCIONES O DE LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
Este tribunal considera que en el recurso de apelación no basta exponer como agravio la falta de valoración de pruebas, cuando se hace referencia a presunciones o instrumental de actuaciones, sino que es necesario que se precisen los hechos probados en autos y los desconocidos que resultan de ellos, expresando las razones por las que se da el enlace, respecto a la presuncional; o a las actuaciones concretas que no se tomaron en consideración y los motivos por los que favorecen al apelante, si se trata de la instrumental, pues de no hacerlo el Tribunal de Alzada sólo podría ocuparse del agravio mediante un examen integral del expediente, lo que no es acorde con el sistema procesal aplicable, en el que el recurso de apelación no es una renovación de la instancia, sino que encuentra su base inicial en los motivos de inconformidad formulados contra la resolución recurrida, lo que debe hacerse mediante razonamientos lógico-jurídicos que hagan patente la infracción alegada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227948-d77f877a/agravios-su-contenido-si-se-alega-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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