ALIMENTOS, NO OPERA LA COSA JUZGADA EN MATERIA DE.
No existe cosa juzgada en los juicios sobre alimentos, a pesar de que se haya promovido un diverso juicio alimenticio, ya que los acreedores alimentarios tienen en todo tiempo el derecho de demandar alimentos, de acuerdo con las circunstancias imperantes que el juez habrá de valorar conforme a su prudente arbitrio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227961-8a8127d1/alimentos-no-opera-la-cosa-juzgada-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5/89. María del Socorro González Delgado. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Jurisprudencia relacionada
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