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APELACION EXTRAORDINARIA, PROCEDE LA QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ QUE LA DESECHA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228001 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 109

El artículo 723, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal constituye el fundamento para afirmar, que el auto del juzgador de primer grado que deniega la apelación extraordinaria es recurrible en queja. En primer lugar, porque si en dicho ordenamiento se encuentran previstas tanto una apelación ordinaria como una extraordinaria y el precepto citado expresa simple y llanamente, que el recurso de queja tiene lugar con la denegada apelación, es de considerarse que conforme al principio de interpretación ubi lex non distinguet nec nos distinguere debemus, los términos genéricos en que se encuentra redactada dicha disposición comprende a uno y otro de los indicados recursos de alzada. Esta interpretación gramatical se confirma con la circunstancia de que de los artículos 691, 693 y 718 del cuerpo de leyes invocado se desprende, que tanto la interposición como el inicio del trámite son semejantes en las apelaciones ordinaria y extraordinaria, ya que ambas deben presentarse ante el inferior y éste tiene la facultad para desecharlas, ante la identidad, aunada a la redacción genérica del artículo 723, fracción III, de la aludida ley procesal, ninguna razón lógica o jurídica hay para estimar que en la aplicación de este último precepto debe distinguirse entre la apelación ordinaria y extraordinaria para establecer, que contra ésta no procede la queja. Por otra parte, la aseveración enunciada al principio es acorde con el sistema del código mencionado, porque de acuerdo a su artículo 718, la apelación extraordinaria se tramita con un juicio ordinario y se encuentra equiparada expresamente la demanda de éste con la interposición del propio medio extraordinario de impugnación, pues al efecto se exige incluso que se llenen los requisitos del artículo 255 del ordenamiento en comento. De ahí que si contra el auto que desecha una demanda que procede el recurso de queja (artículo 723, fracción I, de la misma ley), luego entonces, la identidad expresamente asignada a la interposición de la apelación extraordinaria con la demandada de un juicio ordinario lleva a concluir, que contra el auto que desecha dicho recurso procede asimismo la queja, por disponerlo también así el artículo 723, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228001-22a436cc/apelacion-extraordinaria-procede-la-queja-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 459/89. Modesto Hernández Cuéllar. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.

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