APELACION EXTRAORDINARIA, DESECHAMIENTO DE LA QUEJA PROCEDENTE PARA IMPUGNARLO.
El recurso idóneo para combatir el auto que desecha la apelación extraordinaria dictada por el Juez de Primera Instancia en uso de las facultades que le concede el artículo 718 del Código de Procedimiento Civiles, es la queja, en virtud de que dicha apelación de tramita como un juicio sumario, en el que la acción que se deduce es la de nulidad de actuaciones que tiene por objeto invalidar una sentencia definitiva; razón por la cual interponer la apelación extraordinaria equivale a presentar una demanda, por lo que es aplicable al caso lo dispuestos por el artículo 723, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles. Además, la fracción III del artículo mencionado, no hace distinción alguna entre la apelación ordinaria y la extraordinaria, sino que únicamente establece: "El recurso de queja tiene lugar: III. Contra la denegada apelación"; por tanto, sí la ley no establece diferencia alguna, dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que la queja es el recurso procedente contra el auto que deseche la apelación, sea ordinaria o extraordinaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256645-11e4d27d/apelacion-extraordinaria-desechamiento-de-la-queja-procedente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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