ARRENDAMIENTO, DERECHO DE PRORROGA EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS.
De acuerdo con el artículo 1859, en relación con el 1855, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, los contratos de arrendamiento sobre locales comerciales no son prorrogables en virtud de que tal derecho únicamente se refiere a los locales destinados a casa habitación o a parcelas destinadas al cultivo, cuando el arrendamiento es por tiempo indeterminado. Si no se dan estas hipótesis concluye el contrato en la fecha de su vencimiento, sin necesidad de desahucio, conforme al ordenamiento legal invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228032-889b3055/arrendamiento-derecho-de-prorroga-en-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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