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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, DERECHO DE PRORROGA EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 126

De acuerdo con el artículo 1859, en relación con el 1855, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, los contratos de arrendamiento sobre locales comerciales no son prorrogables en virtud de que tal derecho únicamente se refiere a los locales destinados a casa habitación o a parcelas destinadas al cultivo, cuando el arrendamiento es por tiempo indeterminado. Si no se dan estas hipótesis concluye el contrato en la fecha de su vencimiento, sin necesidad de desahucio, conforme al ordenamiento legal invocado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228032-889b3055/arrendamiento-derecho-de-prorroga-en-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 640/88. Juan Lozano Díaz. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.

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