ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
Si bien el artículo 1o. de la ley de inquilinato del Estado de Zacatecas, declara de interés público el arrendamiento de casa o edificios destinados para habitación, o establecimientos comerciales o industriales a que la misma ley se refiere, y el artículo 7o., reformado, previene que los arrendamientos de casas o viviendas serán por dos años, obligatorios para el propietario y renunciables para el inquilino, y que éste podrá exigir que se reanude el contrato, cuando haya cumplido con las prevenciones de la ley, debe tenerse en cuenta que estas disposiciones no derogan ni modifican las del Código Civil del propio Estado, relativas a la rescisión del mismo contrato de arrendamiento, puesto que dicho artículo 7o. norma la interpretación de los contratos, en lo que se refiere al término de su duración, sustituyendo el precepto relativo de la ley que los declaraba indefinidos, y aun cuando es cierto que la ley de inquilinato no autoriza la desocupación por falta de pago de una sola pensión, debe tenerse en cuenta que si se demanda la rescisión, por el concepto de haberse cambiado el destino de la finca, y en ello conviene el demandado, es claro que como consecuencia de la rescisión declarada, la desocupación es pertinente, aun cuando no lo fuere por la otra causa, relativa a la falta de pago de rentas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357755-e83bc893/arrendamiento-rescision-del-contrato-de-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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