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INQUILINATO EN ZACATECAS, PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344224 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1379

El artículo 7o., reformado, de la Ley de Inquilinato en el estado de Zacatecas, dice textualmente: "Los contratos de arrendamiento correspondientes a casas o viviendas afectadas por esta ley, serán por dos años; obligatorios para el propietario y renunciables para el inquilino, en cualquier tiempo, sin otra obligación por parte de éste, que dar aviso a aquél, con anticipación de ocho días, para la cancelación del contrato, teniendo además la obligación el propietario, de reanudar dicho contrato como el anterior, con el mismo inquilino, cuando éste haya cumplido con las disposiciones de la presente ley.".Una interpretación racional de este precepto lleva a concluir que la prórroga a que el mismo se refiere, debe ser obligatoria para el propietario por una sola vez y no de una manera indefinida. La citada disposición legal, antes de su reforma establecía que: "Los contratos de arrendamiento correspondientes a casas o viviendas afectadas por esta ley, serán por tiempo indefinido.". La diferencia de redacción entre ambas disposiciones revela la intención del legislador de poner un término a los contratos de arrendamiento, pues de estimarse lo contrario la reforma carecería de objeto. Por otra parte, de admitirse que la prórroga debe ser obligatoria para el propietario, no por una sola vez sino de una manera indefinida, ello equivaldría a imponer una modalidad a la propiedad privada, para lo cual carece de facultades la legislatura local, conforme al párrafo tercero del artículo 27 constitucional y a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344224-f45895ac/inquilinato-en-zacatecas-prorroga-de-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3236/49. Carrera Víctor Manuel y coagraviados. 8 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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