ARRENDAMIENTO, REANUDACION Y PRORROGA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
Es correcto afirmar que al referirse el artículo 7o. de la Ley de Inquilinato a la reanudación y no a la prórroga del contrato, debe haber concluido éste, pues sólo se reanuda aquello que ya terminó, a diferencia de la prórroga, que supone la existencia del contrato, pues no podría prorrogarse un contrato ya incluido. Además, la reanudación es imperativa e implica una obligación del propietario, por lo que se sobreentiende de los términos de la ley, que entre tanto no se celebre el nuevo contrato subsiste la renta anterior, como ocurre con la tácita reconducción. Por otra parte, como la ley no precisa el término durante el cual deberá reanudarse el contrato y sí impone al propietario la obligación de reanudarlo, no existe fundamento legal para privar al inquilino de ese derecho, por la circunstancia de que hubiera transcurrido algún lapso después de la terminación del arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342907-03ef3b00/arrendamiento-reanudacion-y-prorroga-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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