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ARRENDAMIENTO. PRÓRROGA DEL CONTRATO Y TÁCITA RECONDUCCIÓN. DIFERENCIAS.-

Clave: 690 · Registro digital (IUS): 914298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 473

No obstante que la prórroga y tácita reconducción de los contratos de arrendamiento tienen como común denominador que el contrato prorrogado o reconducto sea de plazo fijo y la continuación de sus efectos después de terminado, poseen ciertas diferencias, pues la prórroga es un derecho proporcionado al inquilino que está al corriente en el pago de sus rentas y si éste desea hacer uso de él, tendrá, antes de fenecer el contrato, convenirlo expresamente con el arrendador, o, en caso de negativa de éste, demandársele judicialmente, con la salvedad de que tratándose de finca urbana tendrá por efecto la continuación del arrendamiento sólo un año más, o sea, tiene un plazo fijo; ahora bien, la tácita reconducción no requiere demanda del arrendatario, simplemente se realiza por la tolerancia del arrendador de que el inquilino continúe en el uso y goce de la finca motivo del contrato, con la circunstancia de que en este caso se realiza una prolongación del contrato con la modificación conforme a la ley de ser por tiempo indefinido, pero quedando vivos los demás pactos del contrato reconducto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914298-60d9e4b5/arrendamiento-prorroga-del-contrato-y-tacita-reconduccion-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 753/90.-Gabriela Castañeda Jaimes.-8 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.-Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 141, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.3o.175 C.

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