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ARRENDAMIENTO, DIFERENCIAS ENTRE LA PRORROGA Y LA TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270370 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 50

Aun cuando la prórroga y la tácita reconducción de los contratos de arrendamiento tienen de común que el contrato prorrogado o reconducto, haya sido de plazo fijo, terminado este, la continuación de sus efectos, tiene notables diferencias que las distinguen, pues la prórroga es un derecho que se da al inquilino que está al corriente en el pago de sus rentas y, siempre que este quiera hacer uso de él, tendrá, antes de que termine el contrato, que convenirla expresamente con el arrendador y en caso de negativa de este, demandarlo judicialmente y dicha prórroga, tratándose de finca urbana, tendrá por efecto que el arrendamiento continúe por un año más, esto es, tiene un plazo fijo. En cambio, la tácita reconducción, no tiene que demandarla al arrendatario, simplemente se realiza, ante la falta de oposición del arrendador o sea ante la tolerancia de este para que el inquilino continúe en el uso y goce de la finca arrendada, con la circunstancia de que en este caso, se realiza una prolongación del contrato, que por disposición legal será por tiempo indefinido, aunque subsistiendo los demás pactos del contrato reconducto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270370-9a6aec0e/arrendamiento-diferencias-entre-la-prorroga-y-la-tacita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2682/62. Eduardo Fernández Rojas. 4 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXVII, página 28. Amparo directo 4892/59. Josefa Mena de Castro. 25 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.

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