ARRENDAMIENTO, PRORROGA Y RECONDUCCION TACITA DEL.
En los contratos de arrendamiento, por tiempo indeterminado, no hay derecho a prórroga, porque concluyen sin necesidad de desahucio. Al no estar esa prórroga concedida como derecho, menos existe por ministerio de la ley, y si el contrato ha expirado, no puede decirse que continúa en vigor, motivo por el cual no puede hablarse de tácita reconducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346133-5ef4ec35/arrendamiento-prorroga-y-reconduccion-tacita-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5862/47. Marroquín Enrique. 9 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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