ARRENDAMIENTO, PRORROGA Y RECONDUCCION TACITA DEL.
La tácita reconducción es distinta de la prórroga, que nunca puede ser tácita. Aquélla opera cuando, fenecido el término del contrato, el arrendatario continúa en el uso de la cosa, transformándose el arrendamiento de plazo fijo en indefinido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347796-cb5ed5c8/arrendamiento-prorroga-y-reconduccion-tacita-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 603/46. García viuda de Martínez Julieta. 2 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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