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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO NO HUBO PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 143

Una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil vigente en el Estado de México, para que proceda la tácita reconducción se requiere la continuación del arrendatario en el uso y goce del inmueble arrendado después del término del contrato y su prórroga sólo en caso de que existiese ésta, en tal virtud si esta última no se verificó es improcedente declarar la tácita reconducción de referencia porque no es necesario que hubiere prórroga.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228065-1bef7aa9/arrendamiento-tacita-reconduccion-improcedencia-de-la-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 306/89. Fermín Vázquez Araujo. 31 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.

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