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ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION EN EL CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 217225 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 213

Para que no opere la tácita reconducción a que se refiere el artículo 2368 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, es indispensable que el arrendador se oponga, después de concluido el término prefijado, a que el arrendatario continúe en el goce y uso del predio, pues la oposición anterior al vencimiento no produce el efecto de evitar la tácita reconducción; por lo tanto, las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el arrendador antes de la terminación del contrato, con la finalidad de notificar al arrendatario que no deseaba prorrogarlo, sólo tuvieron el efecto de recordar al inquilino el clausulado respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217225-bc397603/arrendamiento-tacita-reconduccion-en-el-contrato-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 177/92. Santos Manuel Cruz Aquino. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Avila.

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