ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Tratándose de un contrato respecto del cual se operó ya la tácita reconducción dado que, al vencerse el plazo fijo estipulado, continúa el arrendamiento por tiempo indefinido, es evidente que en estas condiciones no puede operarse, por segunda vez, la tácita reconducción, pues de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia no procede cuando el arrendamiento es por tiempo indefinido. No obsta para la anterior conclusión el hecho de que el arrendador siga cobrando las rentas, pues ese hecho no significa que se acepte que el contrato continúe en vigor, toda vez que, de acuerdo con el artículo 2402 del Código Civil del Estado de Chiapas, es obligación del inquilino cubrir las rentas que se venzan hasta el día en que se entregue la cosa arrendada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339312-c9a9fa37/arrendamiento-tacita-reconduccion-del-contrato-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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