AUDIENCIA, VIOLACION A LA GARANTIA DE.
No existe violación a la garantía de audiencia prevista por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si la ley de la que emana el acto reclamado, prevé la interposición de recursos ordinarios en los que se da al quejoso la oportunidad de ser oído y aportar las pruebas en el procedimiento administrativo instaurado en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228085-d6cb02ba/audiencia-violacion-a-la-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 134/89. José Luis Hernández Romero. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Leonel Vega Reyes.
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA, GARANTIA DE DEBIDO PROCESO. (s/clave)
- GARANTIA DE AUDIENCIA. LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE SE RESPETO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- AUDIENCIA, VIOLACION A LA GARANTIA DE. (s/clave)
- AUDIENCIA GARANTIA. DEBE RESPETARSE AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCION, NO PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO. (V.2o.211 K)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. CARGA DE LA PRUEBA PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- GARANTIA DE AUDIENCIA, VIOLACION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis