GARANTIA DE AUDIENCIA, VIOLACION DE LA.
Si el oficio con el que se inició el procedimiento en contra del quejoso no le fue notificado personalmente, no estuvo en aptitud de defenderse y aportar en su caso las pruebas que a sus intereses conviniera, por lo que la emisión de los créditos respectivos resulta ilegal al haberse privado al quejoso de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231400-0a846e3c/garantia-de-audiencia-violacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 646/87. Rosalino Santiago Hernández López. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
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