GARANTIA DE AUDIENCIA, COMO DEBE SATISFACERSE.
Si de la orden de clausura no se desprende que previamente a su ejecución se hubiera notificado al quejoso, dándole a conocer las causas legales de la misma, señalando los preceptos legales aplicables y los hechos concretos a efecto de que hubiera oportunidad de probar y alegar lo que a sus intereses conviniera, sino que al ejecutarse sólo se le pide la licencia y se le practica una visita para dar fe de los hechos, se violan en perjuicio del quejoso las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231399-554e65c3/garantia-de-audiencia-como-debe-satisfacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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