CLAUSURAS. GARANTIAS DE AUDIENCIA Y DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
Para que las autoridades desalojen a un comerciante del lugar en que su autorización o complacencia venía ejerciendo su tarea, se requiere que se le notifiquen por escrito, dándole oportunidad previa de probar y alegar lo que a su derecho convenga, las causas legales de la resolución correspondiente, señalando con precisión los preceptos legales aplicables, y señalando también con toda precisión los hechos concretos que en el caso hacen aplicables dichos preceptos. De lo contrario, si sólo se le piden documentos y se le practica una visita para dar fe de hechos, y luego se procede a la clausura, sin satisfacer todos los requisitos antes mencionados, se le violan las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, aun en el supuesto de que en el momento de clausurar se diese a conocer la orden relativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251533-cd747fe1/clausuras-garantias-de-audiencia-y-de-fundamentacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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