CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, GARANTIA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA.
La circunstancia de que se hubiera notificado la clausura al encargado de un negocio, en manera alguna implica, para los efectos de la garantía de audiencia protegida por el artículo 14 constitucional, que el propietario del negocio hubiera sido oído en el procedimiento administrativo previo a la clausura; máxime si las autoridades recurrentes no probaron que la notificación hecha a dicho encargado sobre la clausura del negocio, hubiera sido para el efecto de que pudiera ser oída en defensa su propietario y resolviera la autoridad lo conducente; y es más, aunque tal notificación hubiera tenido aquellos efectos, el agravio aducido es infundado porque la garantía de audiencia que establece el artículo 14 de la Constitución, debe entenderse, en la especie, conferida al propietario previamente a la clausura y no para después de ejecutada ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266015-153dc99a/clausura-de-establecimientos-mercantiles-garantia-de-audiencia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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