AUDIENCIA, GARANTIA DE.
La circunstancia de que se hubiere notificado la clausura al encargado de un negocio, en manera alguna implica, para los efectos de la garantía de audiencia protegida por el artículo 14 constitucional, que la propietaria hubiera sido oída en el procedimiento administrativo previo a la clausura, máxime si no es exacto que las autoridades hubieran probado que la notificación hecha al encargado sobre la clausura del negocio, hubiera sido para el efecto de que pudiera ser oída en defensa la parte quejosa y resolver la autoridad lo conducente; y, por otra parte, la garantía de audiencia que establece el citado artículo 14 constitucional, debe entenderse conferida previamente a la clausura, y no para después de ejecutada ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266277-f267df3e/audiencia-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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