AUDIENCIA, GARANTIA DE.
Cuando el Jefe de la Oficina de licencias revalida la de un establecimiento mercantil ninguna otra autoridad puede clausurarlo, sin oír en defensa al interesado, porque la garantía da audiencia está consagrada por el artículo 14 de la Constitución cuya violación debe tenerse por eficazmente reclamada si se invocó el contenido de este precepto, aun cuando erróneamente se haya citado otro de la propia Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315857-dc688c9a/audiencia-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5035/56. José Bravo Olguín. 7 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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