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CLAUSURAS. MOTIVACION. FUNDAMENTACION Y AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 20

Para que la clausura de una negociación por violación a reglamentos administrativos, no resulte violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, es menester que se pruebe fehacientemente, con claridad y sin que ello tenga que inferirse a base de presunciones o desprenderse de menciones ambiguas, que se dio a conocer al afectado el mandamiento escrito de la autoridad competente, en el que se citarán explícitamente los preceptos violados y los que fundarán la sanción, en su caso, expresando que hechos constituyeron la infracción y como llegaron al conocimiento de la autoridad; y es necesario también que todos esos elementos se le hayan dado a conocer con la oportunidad adecuada, conforme a la naturaleza del caso y de la infracción, para que pudiera alegar y probar lo que a su derecho conviniere, con pleno conocimiento de los motivos y fundamentos legales de la imputación que se le hace y de su gravedad. De lo contrario, no resultan satisfechas las garantías constitucionales correspondientes. Y en caso de no satisfacerse esos requisitos constitucionales, el afectado no queda en posibilidad plena de defender sus derechos con pleno conocimiento de causa y sin sufrir molestias o perjuicios inconstitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256384-a6008c5a/clausuras-motivacion-fundamentacion-y-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-157/72. Recaredo Garrido Crespo. 8 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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