AUDIENCIA, FORMALIDADES DE LA GARANTIA DE.
La presencia del agraviado en el momento de ejecutarse la clausura, de ninguna manera constituye el otorgamiento de la garantía de audiencia, ya que para satisfacer esa formalidad constitucional, debe instaurarse un procedimiento previo a la emisión y ejecución del acto reclamado, en el que se hagan saber al agraviado los hechos que en todo caso servirán de base al acto autoritario, a efecto de que esté en posibilidad de controvertirlos, aportando las pruebas y formulando los alegatos que a sus intereses convenga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251636-43e116e9/audiencia-formalidades-de-la-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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