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COMISION PARA LA REGULARIZACION DEL SUELO DEL ESTADO DE MEXICO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228144 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 186

Debe considerarse como autoridad para los efectos del amparo, al órgano del estado que sea susceptible de crear, modificar o extinguir de manera imperativa situaciones jurídicas, o sea, es aquel órgano estatal, que de hecho o de derecho realiza funciones de decisión o ejecución para generar situaciones jurídicas de una manera imperativa; en consecuencia, la Comisión para la Regularización del Suelo del Estado de México, no tiene el carácter de aludido, pues conforme a la ley que la creó, carece de atribuciones para afectar la esfera jurídica de los particulares o disponer de la fuerza pública.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228144-2b280c25/comision-para-la-regularizacion-del-suelo-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 899/89. Luis Antonio Martínez López. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.

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